lunes, 30 de julio de 2012

Modificaciones de la prestación, el subsidio por desempleo y la RAI


Empleo / Formación

  
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA
2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO
3. COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
4. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
5. OBLIGACIONES

1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes del 70% en los 180 primeros días y del 50% (antes el 60%) desde el día 181. Se aplicará a las prestaciones cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012.

Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho periodo.

Cuando en el momento de la situación legal de desempleo el trabajador mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial, para tener derecho a la prestación contributiva o al subsidio por cotización insuficiente será necesario acreditar el periodo mínimo exigido en cada caso computándose exclusivamente el contrato o contratos que se pierden.

Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponda, que se le descontará de la prestación.

Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que supongan alta inicial y se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.

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