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RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA
COMPETITIVIDAD
1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA
2. SUBSIDIO
POR DESEMPLEO
3. COMPATIBILIDAD
DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
4. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
5. OBLIGACIONES
1. PRESTACIÓN
POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA
La cuantía de la prestación se
determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes del 70% en los 180
primeros días y del 50% (antes el 60%) desde el día 181. Se aplicará a las
prestaciones cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo
producidas a partir del 15 de julio de 2012.
Para el
cálculo de las cuantías máxima y mínima de la prestación se tendrá en cuenta el
indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) calculado en función
del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días
cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a
tiempo completo o parcial durante dicho periodo.
Cuando en
el momento de la situación legal de desempleo el trabajador mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial, para
tener derecho a la prestación contributiva
o al subsidio por cotización insuficiente será necesario acreditar el periodo mínimo
exigido en cada caso computándose exclusivamente el contrato o contratos que se
pierden.
Durante
la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la
Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le
corresponda, que se le descontará de la
prestación.
Estas
modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que supongan
alta inicial y se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.
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