Sobre
empleo
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Personas trabajadoras que no han
cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación
contributiva
Requisitos
- Estar en
desempleo y en situación legal de desempleo.
- Inscribirse
como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de
desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
- Tener
cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia
de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses
si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360
días para tener derecho a una prestación contributiva.
- Carecer de
rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo
interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
Si la persona
trabajadora tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores
mayores de 55 años" percibiría éste.
En caso de que
haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los
que se refleje el número de días de trabajo a la semana.
A tener en cuenta
Si la persona
trabajadora interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar
este último periodo de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de
dicha prestación.
Si interrumpió
un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrá que reanudar
dicho subsidio pero si no es la primera vez que suspende el subsidio, tiene
varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar
una nueva prestación contributiva por desempleo.
Puedes obtener
más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99
Duración
Está en
función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades
familiares:
- En el caso
de que la persona trabajadora tenga responsabilidades familiares:
3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5
meses, respectivamente.
21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en
este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por
iguales períodos hasta su duración final).
- En el caso
de que la persona trabajadora no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si
se han cotizado 6 o más meses.
La duración
del subsidio, en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será
equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la
solicitud.
Las
cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser
tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el
reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o
asistencial.
Cuantía
La cuantía
mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012.
A las personas
trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotiza también por
jubilación.
Si son menores
de cincuenta y cinco años y el beneficiario o beneficiaria ha acreditado un
periodo de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora
ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la
contingencia de jubilación durante un periodo de sesenta días, a partir de la
fecha en que nazca el derecho al subsidio.
Para
determinar la cotización a la Seguridad Social se tomará como base el tope
mínimo de cotización vigente en cada momento.
Contenido
La persona
beneficiaria de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de
formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional
y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
Puedes obtener
más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99
Solicitud y
documentación. Pincha AQUÍ