jueves, 13 de septiembre de 2012

¿Has terminado de cobrar una prestación y quieres saber si tienes derecho a más ayuda? III

Sobre empleo

Personas trabajadoras que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva

Requisitos
- Estar en desempleo y en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

Si la persona trabajadora tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años" percibiría éste.

En caso de que haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.

A tener en cuenta
Si la persona trabajadora interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrá que reanudar dicho subsidio pero si no es la primera vez que suspende el subsidio, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo. 

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99

Duración
Está en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
- En el caso de que la persona trabajadora tenga responsabilidades familiares:
3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
- En el caso de que la persona trabajadora no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses.

La duración del subsidio, en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012.
A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotiza también por jubilación.

Si son menores de cincuenta y cinco años y el beneficiario o beneficiaria ha acreditado un periodo de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un periodo de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.

Para determinar la cotización a la Seguridad Social se tomará como base el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Contenido
La persona beneficiaria de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99

Solicitud y documentación. Pincha AQUÍ