miércoles, 26 de septiembre de 2012

Las agencias de colocación

Las agencias de colocación

• Son entidades públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin él, que actúan en la intermediación laboral, es decir proporcionan a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitan a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
• Además pueden desarrollar actividades relacionadas con la búsqueda de empleo como orientación e intermediación e información profesional, y con la selección de personal.
• Las agencias de colocación deberán obtener autorización del Servicio Público de Empleo.
• La intermediación realizada deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir contraprestación alguna por los mismos.
Con carácter general las agencias de colocación deberán:
• Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos.
• Garantizar la gratuidad de su actuación para las personas trabajadoras por la prestación de servicios.
• Cumplir los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo
• Cumplir con las normas de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
• Velar para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo
• No subcontratar con terceros la realización de la actividad autorizada.
• Hacer constar en el desarrollo de sus actividades la condición de autorizada y el número de autorización en todo lugar donde figure su nombre.
• Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico o profesional requerido.

Las empresas de recolocación


Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas cuya actividad consiste en la recolocación de los trabajadores que resultan excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada.