Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.
Servicio del hogar familiar
Actividades
afectadas
-. Las relaciones
laborales que concierte el titular de un hogar familiar, como empleador, con
personas que, dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos
en el ámbito del hogar familiar, incluyendo:
- Tareas domésticas.
- Cuidado y atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
-. Quedan excluidas
las siguientes actividades:
- Relaciones concertadas con personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
- Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
- Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
- Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
- Relaciones concertadas entre familiares, que no sean asalariados.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Relaciones de convivencia a la par (“au pair”).
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